Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Y.E.P.A., actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad denominada GRANVIVIENDA, S.A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº213-5937 de 31 de agosto de 2006 (visible de fojas 1 a 5),y sus actos confirmatorios distinguidos como RESOLUCIÓN Nº213-8717 de 24 de noviembre de 2006 (visible de fojas 6 a 9) y RESOLUCIÓN Nº205-76 de 06 de junio de 2007 (visible de fojas 10 a 12), las dos primeras, emitidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y la última de ellas, por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos de dicho Ministerio. Asimismo, inserta en su libelo de demanda formal Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente a foja 80 (ver también de fojas 50 a 82).

Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero recorrido -sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia- sobre cada una de las actuaciones de parte y de esta Sala propiamente, dentro del presente proceso, a fin de determinar en que estado se encuentra el mismo y si en efecto se cumple con los presupuestos necesarios para acceder o no a la solicitud impetrada.

Podemos observar que en este momento el proceso principal propiamente, se encuentra pendiente del pronunciamiento por parte de esta Sala sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión, aspecto que abordaremos en escrito o resolución aparte.

Bien como el tópico a atender en este momento lo es la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, es por lo que nos ocuparemos de ella revisándola minuciosamente.

De una prolija revisión, tanto al escrito Poder Especial, como al libelo de demanda, propiamente, esta M. además de encontrar que los mismos cumplen con los requisitos formales que establece claramente nuestro Código Judicial en los artículo 625 y 665, respectivamente, los cuales se encuentran correlacionados con el 470 de dicho Código y con el 57 C de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946; observa que, de fojas 98 a 103 se desprende una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, la cual consta inserta en el libelo de demanda y...

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