Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.G.F.B., actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad denominada DÍAZ Y GUARDIA, S.A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nulo por Ilegal el SEGUNDO punto de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN Nº201-3254 de 30 de noviembre de 2004 y sus actos confirmatorios distinguidos como RESOLUCIÓN Nº201-4282 de 17 de noviembre de 2005 y RESOLUCIÓN Nº086 de 12 de julio de 2007, las dos primeras, emitidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y la última de ellas, por el Vice-Ministerio de Finanzas. Asimismo, inserta en su libelo de demanda formal Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de fojas 98 a 103 (ver también de fojas 83 a 106).

Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero recorrido -sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia- sobre cada una de las actuaciones de parte y de esta Sala propiamente, dentro del presente proceso, a fin de determinar en que estado se encuentra el mismo y si en efecto se cumple con los presupuestos necesarios para acceder o no a la solicitud impetrada.

Podemos observar que en este momento el proceso principal propiamente, se encuentra pendiente del pronunciamiento por parte de esta Sala sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión, aspecto que abordaremos en escrito o resolución aparte.

Bien como el tópico a atender en este momento lo es la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, es por lo que nos ocuparemos de ella revisándola minuciosamente.

De una prolija revisión, tanto al escrito Poder Especial corregido, como al libelo de demanda corregido, propiamente, esta M. además de encontrar que los mismos cumplen con los requisitos formales que establece claramente nuestro Código Judicial en los artículo 625 y 665, respectivamente, los cuales se encuentran correlacionados con el 470 de dicho Código y con el 57 C de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946; observa que, de fojas 98 a 103 se desprende una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, la cual consta inserta en el libelo de demanda y que hemos revisado minuciosamente, arribando a la...

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