Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JUAN RAMÓN SEVILLANO CALLEJAS, actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto incidente de nulidad, de previo y especial pronunciamiento, dentro de la demanda contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.E.C.G., en representación de DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A.

El incidente promovido pretende la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de plena jurisdicción promovido por la empresa Desarrollo Turístico Vista Mar, S.A., fundamentándose el incidentista en que no se le corrió traslado de la demanda, solicitando también que a consecuencia de ello, se le declare parte en el proceso y víctima de la infracción ambiental.

Añade el recurrente, que en la demanda contencioso administrativa en comento se atacan la Resolución AG-0677-2007, de la Autoridad Nacional del Ambiente, y su acto confirmatorio, mediante la cual se sanciona con multa a la empresa Desarrollo Turístico Vista Mar, S.A., a consecuencia de una denuncia administrativa que presentó con fundamento de los derechos colectivos, proceso administrativo del que fue notificado de todas las resoluciones como parte interesada. Además, expresa que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 41 de 1998, los denunciantes tendrán los mismos derechos que los denunciados en materia fiscal, porque de lo contrario estima se afectaría directamente sus derechos, por lo cual debió corrérsele traslado de la demanda contencioso administrativa y de la solicitud de suspensión presentada dentro de ésta.

Expresado lo anterior, debemos remitirnos al artículo 90 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que sobre nulidad ante lo contencioso administrativo, contiene:

Artículo 90: En los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad en los casos siguientes;

1. Por incompetencia de jurisdicción;

2. Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal;

3. Por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes;

4. Por no haberse dictado auto para abrir a pruebas, la causa, cuando fuere del caso hacerlo.

Por su parte, el artículo 733 del Código Judicial establece las causas comunes de nulidad en todos los procesos, así:

"Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

1- La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante...

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