Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma MATTHYSSE Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad COSMO BIENES, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Sanción ADMRPM-AL-APA-No.631-2008 de 3 de julio de 2008, emitida por el Administrador Regional de Panamá Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente, y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución demandada sanciona a la sociedad demandante, "promotora del proyecto denominado "CONDOMINIO ST. GIORGIO, el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, distrito y provincia de Panamá, con multa de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), por la trasgresión (sin letrero) de la legislación ambiental vigente."

La resolución impugnada fue objeto del recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa contra las decisiones de la Autoridad Nacional del Ambiente, tal como establece el artículo 31 de la Ley No. 41 de 1998. Afirma la parte actora que dicho recurso fue negado mediante Resolución No. ADRPM-AL-APA-No. 880-2008 y Resolución ADRPM-AL-APA-No. 338-2009.

Observa esta superioridad que no consta en autos la fecha en que dicha negativa fue notificada a la parte afectada, elemento de juicio necesario para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley No. 33 de 1946.

Conforme a lo establecido por el artículo 62 de la Ley No. 135 de 1943, en concordancia con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, esta S. tiene la potestad de dictar autos para mejor proveer, con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u oscuros de la controversia.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la comprobación de la...

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