Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2009

Fecha27 Agosto 2009
Número de expediente596-07

VISTOS:

El licenciado D. De Gracia Guillén, actuando en representación de E.B.L.R.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 180 de 15 de junio de 2007, emitido por el Ministro de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 6 de noviembre de 2007 (f.113), se admite la demanda presentada, y se ordena correrle traslado al Procurador de la Administración y a la Entidad demandada, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna, está constituido por el Decreto Número 180 de 15 de junio de 2007, dictado por el Ministro de Educación, en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Destitúyase a E.B.L.R., Cédula 3-85-1373, Seguro Social 103-1928, Educador R-2, Subdirector Colegio Secundario 2da o 1ra Categoría, en el Instituto Profesional y Técnico de Colón, Sueldo B/.799.00, partida 0.07.03.001.02.06.001, posición 12539, planilla 376, a partir del 7 de julio de 2006, por conducta que riñe con la moral que debe observar un educador, violación comprobada de la Ley Orgánica de Educación. (Para legalizar situación).

...

II-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

El demandante solicita a la Sala Tercera, que declare la nulidad del acto administrativo impugnado, por ser ilegal.

Además, se pide el reintegro del profesor E.B.L.R. a su cargo, posición y funciones, ganados mediante concurso de méritos a saber: Educador R-2, Subdirector Colegio Secundario 2da o 1ra Categoría, en el Instituto Profesional y Técnico de Colón, partida 0.07.03.001.02.06.001, posición 12539, planilla 376.

Igualmente, solicita el pago de los salarios caídos desde el 7 de julio de 2006, hasta que se haga efectivo el reintegro, más intereses legales. Así como, se condene al Estado Panameño al pago de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante, causados por el despido injustificado y la prohibición y negación de concursar en otras esferas, lo cual se cuantifica en dieciocho mil balboas con 00/100 (B/.18,000.00), o conforme a tasación pericial.

III-HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Dentro de los hechos y omisiones fundamentales de la acción, observamos los siguientes:

"PRIMERO: Mi mandante inicio sus labores en el Ministerio de Educación desde hace 12 años, como profesor de segunda enseñanza, durante los cuales se ha desempeñado en diferentes colegios secundarios, y se ha caracterizado en actuar como docente y administrativo de forma eficiente, responsable y con permanente respeto y acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia educativa y con una intachable conducta ética, moral y profesional.

SEGUNDO

El profesor E.B.L.R., mediante concurso público de antecedentes académicos y profesionales contemplados en el Decreto Ejecutivo 203 del 27 de septiembre de 1996 y reconocido por el Decreto Ejecutivo N° 343 del 13 de mayo del 2004, fue ascendido de Educador Ñ-1 código 104-801-0, profesor de Artes Plásticas a Educador R-2 código 104-202-0 al cargo de Subdirector de Colegio Medio Técnico Profesional de 2ª o 1ª Categoría (Técnico Docente) en el I.P.T. de Colón, con carácter de permanente y su último salario mensual fue por la suma de ochocientos cincuenta y tres balboas con 72/100. (B/.853.72.)más un ajuste salarial de cincuenta balboas mensuales (B/.50.00.) más un sobresueldo de veinticinco balboas mensual desde el 2006 y luego de veinticinco balboas adicional para el 2007, lo cual hace un total de ingreso de mi poderdante por la suma de Novecientos cincuenta y tres balboas con 72/100 (B/.953.72.) aproximadamente.

TERCERO

A finales del mes de abril del 2006, cuatro profesores del plantel, con planificado acto de venganza y manifiesta enemistad a saber CÉSAR QUIJANO, D.N., F.C., A.D., recurren de forma sospechosa a tomar fotos en el área del despacho y secretaría de la Subdirección, y denuncian a mi representado en supuestas comisión de faltas y delitos electorales a favor de las elecciones internas del Partido Panameñista, es por lo cual suscriben una nota con denuncia de fecha 24 de abril del 2006, dirigida al Director del I.P.T. de C., profesor E.Á.S., en la que previo relato de sus "pesquizas planificadas" le "EXIGEN el inicio de una investigación y la SEPARACIÓN INMEDIATA DEL CARGO DEL PROF. EDMUNDO LOBAN."

CUARTO

Sin mediar investigación previa, ni escuchar los descargos de mi mandante, el Director del Instituto Profesional y Técnico de Colón (I.P.T.C.) E.Á.S., mediante Resolución N° 1 sin fecha, suspende de sus funciones y de su salario a mi mandante, por supuesta "comisión de una falta contra la administración pública y un delito electoral dentro del plantel" argumentando e imputando que "tal hecho constituye falta pública por tratarse de un ilícito que sanciona el código electoral". Es evidente que la fecha omitida intencionalmente en la Resolución N° 1 corresponde al día 28 o el 29 de abril del 2006.

QUINTO

Mi representado interpone contra la Resolución N° 1, sin fecha, recurso de reconsideración, siendo confirmada prematuramente por la Resolución N° 2 del 5 de mayo del 2006 y mantiene en firme, por el silencio administrativo incurrido por el Director Regional de Educación de C..

Valga mencionar que contra la Resolución N° 1, sin fecha, se ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con número de entrada 458-06, la cual mediante auto del 5 de junio del 2007, la mayoría de los Honorables Magistrados de la Sala III en grado de apelación decretan la ADMISIÓN de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

SEXTO

Mediante el acto preparatorio identificado como Resolución N° 3 del 29 de mayo del 2006, (...), el Director del Instituto Profesional y Técnico de C., sin esperar pronunciamiento de la Jurisdicción Penal Electoral, y violentando el procedimiento de defensa y descargos que contempla la ley orgánica de educación y el Decreto N° 618 del 9 de abril, RESUELVE solicitar al Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación a la DESTITUCIÓN de mi poderdante, imputándole a mi mandante haber incurrido en FALTAS DISCIPLINARIAS contenida en el Decreto Ejecutivo 618 del 9 de abril de 1952.

SÉPTIMO

Con fecha 31 de mayo del 2006, a las 11:45, el profesor E.L.R., es notificado personalmente de la Resolución N° 3 antes descrita y el mismo anuncia Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

OCTAVO

De forma veloz y violentando todo debido proceso, en esa misma fecha 31 de mayo del 2006, el Director del I.P.T. de Colón, E.Á.S., sin esperar o cumplir que venciera el término de ley para que mi mandante sustentara el recurso de reconsideración con apelación en subsidio anunciado de su puño y letra al momento de notificarse, EXPIDE la Resolución N° 4 del 31 de mayo de 2006, por la cual RESUELVE NEGAR el recurso de reconsideración interpuesto en esa misma fecha.

NOVENO

SIENDO las 1:42 P.M. del 8 de junio del 2006 mi mandante se notifica personalmente de la Resolución N° 4 del 31 de mayo de 2006 y anuncia que APELA de la misma, para lo cual se acoge al término de ocho (8) días para sustentar ante el Superior, que es el Director Regional de Educación de Colón, tal cual lo dispone el artículo 194 de la Ley 47 de 1946 que dice:

...

DÉCIMO

El día 19 de junio del 2006, a las 11:45, mi mandante por intermedio de apoderado judicial y dentro del término de ley antes transcrito, presenta ante el señor Director Regional de Educación de Colón, poder y memorial de Sustentación del Recurso de Apelación en contra de la Resolución N° 4 del 31 de mayo del 2006 que niega la reconsideración contra la Resolución N° 3 del 29 de mayo del 2006.

DÉCIMO PRIMERO

Ignorando el principio que la ley especial priva sobre la ley general, contemplado en el artículo 14 del código civil, al igual que lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 38 del 2000, el Señor Director Regional de Educación de C., mediante escueta Resolución sin número del 28 de junio del 2006, DISPONE Rechazar por extemporáneo el Recurso de apelación anunciado por mi representado y sustentado por el suscrito como apoderado judicial, contra la resolución 4 de 31 de mayo de 2006.

DÉCIMO SEGUNDO

Desde la suspensión del salario hasta el presente mi poderdante, a fin de cumplir con sus responsabilidades familiares y económicas, ha concursado en dos ocasiones, para optar ocupar otros cargos en el sector educación; tanto en el Instituto Nacional Desarrollo (I.N.A.D.E.H.) y como profesor de tiempo parcial de soldadura y mecánica de precisión en el Ministerio de Educación, habiendo sido rechazado por instrucciones de las autoridades de Educación, mediante la Resolución N° 121 del 29 de enero de 2007 a pesar de haber obtenido el puntaje más alto (154.50), argumentando que pesa sobre el mismo sanción de destitución, sin que se le mostrara decreto alguno. ...

DÉCIMO TERCERO

Durante los trece meses de suspensión a la fecha, mi mandante atraviesa un cerco económico que le impiden laborar en el sector educación, afectando su hogar con dos hijos y en atender adecuadamente a su hermano A.A.L.R. que padece de discapacidad permanente (R. mental moderado) tal cual se evidencia con las certificaciones médicas y testimoniales juradas por los vecinos de mi representado que adjuntamos al libelo de la demanda.

DÉCIMO CUARTO

Mediante Decreto N° 180 del 15 de junio del 2007 el Órgano Ejecutivo Nacional decreta en artículo único ...

DÉCIMO QUINTO

El profesor E.B.L.R. luego de varios esfuerzos e inclusive Habeas Data para que se le notificara personalmente y...

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