Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, representada en este acto por el Licenciado LUIS EDUARDO MASTELLARI SOSA, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad denominada TOWERBANK INTERNATIONAL INC. (TOWERBANK), ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN NºD.G. 1153-2005 de 21 de diciembre de 2005 (visible de fojas 1 a 2),y sus actos confirmatorios distinguidos como RESOLUCIÓN NºD.G. 483-2006 de 21 de junio de 2006 (visible de fojas 3 a 6) y, RESOLUCIÓN Nº39,182-2006-J.D. de 26 de octubre de 2006, las dos primeras de ellas, emitidas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y la tercera de ellas, por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Asimismo, acompaña su libelo de demanda de una formal Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de fojas 24 a 26 (ver también de fojas 16 a 27).

Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero recorrido -sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia- sobre cada una de las actuaciones de parte y de esta Sala propiamente, dentro del presente proceso, a fin de determinar en qué estado se encuentra el mismo y si en efecto se cumple con los presupuestos necesarios para acceder o no a la solicitud impetrada.

Podemos observar que en este momento el proceso principal propiamente, se encuentra pendiente del pronunciamiento por parte de esta Sala sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión, aspecto que abordaremos en escrito o resolución aparte, previa revisión de los antecedentes administrativos.

Bien, como el tópico a atender en este momento lo es la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, es por lo que nos ocuparemos de ella revisándola minuciosamente.

De una prolija revisión, tanto al escrito Poder Especial, como al libelo de demanda, propiamente, esta M., además de encontrar que los mismos cumplen con los requisitos formales que establece claramente nuestro Código Judicial en los artículos 625 y 665, respectivamente, los cuales se encuentran correlacionados con el 98 y 470 de dicho Código y con el 43 y 57-C de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 (ver artículo 36); observa que, de fojas 24 a 26 se desprende una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, la cual consta inserta en el libelo de demanda y que hemos revisado minuciosamente, arribando a la conclusión de no acceder a lo solicitado. Claro está, que de lo que se resuelva se le hará partícipe a la Procuraduría de la Administración, tal como lo prevén los 27 y 101 de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943; 36, 45, 46 y 47 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y, lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 9 del artículo 5 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de...

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