Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.R.G., actuando como representante judicial de J.I.A.M., ha presentado escrito de desistimiento de la pretensión, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota 07(51010-01)125 del 6 de diciembre de 2007, emitida por la Gerente Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco Nacional de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Se observa que la solicitud de desistimiento, legible a folio 41 del cuadernillo de marras, es del siguiente tenor:

...

Quien suscribe, L.. P.R.G., abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de J.I.A.M., ambos de generales conocidas en el poder que antecede; por medio de éste escrito me dirijo a usted con todo el respeto que se merece, a fin de presentar DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN en contra de la Nota N° 07(51010)125 de fecha 6 de diciembre de 2007, y de la Nota N° 08(50000-01)05 de 11 de febrero de 2008, emitida por el Banco Nacional de Panamá, mediante las cuales se niega el pago del subsidio de maternidad a nuestra representada; en virtud de una acuerdo establecido entre las partes.

...

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. Y, el artículo 1087 del Código Judicial establece el mismo principio, veamos:

Artículo 66. En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.

La Sala advierte que en...

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