Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 1964-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. reparador, remitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, propuesto por el Licenciado Eibar Chen a favor de J.A.S.L. contra la Dirección General del Servicio Nacional de Migración la cual resolvió lo siguiente:

"En razón de las anteriores consideraciones el suscrito Director General del Servicio Nacional de Migración. DISPONE:

DECRETAR LA DETENCIÓN: del ciudadano J.A.S.L. de nacionalidad: NICARAGUENSE, con número de pasaporte C0963080, fecha de nacimiento 22 de ABRIL DE 1979, de 42 años de edad. El mismo se mantiene irregular en el país. A fin que le sean aplicadas las medidas que corresponden conforme al Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008..."

ANTECEDENTES DEL HÁBEAS CORPUS

El H.C. es presentado ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, vía telefónica, por el Licenciado Eibar Chen, el 19 de diciembre de 2021, manifestándose que el señor J.A.S.L. estaba a órdenes de la Dirección Regional Chiriquí del Servicio Nacional de Migración.

Al librarse mandamiento a esta autoridad, la misma indicó, en el punto PRIMERO de su respuesta: "Es cierto que se ordenó la Detención 029 Ministerio de Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración Sección de Investigaciones Migratorias de Chiriquí. PANAMÁ 17 DE DICIEMBRE 2021..." (foja 4 y reverso del expediente).

Mediante Resolución fechada 19 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, en virtud que la autoridad que ordenó la detención tiene funciones administrativas y no penales, se inhibió de conocer del H.C. y lo remitió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (foja 2 y reverso del expediente).

A foja 55 del expediente, consta Informe Secretarial del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, fechado 29 de diciembre de 2021 indicando que, al realizar llamada a la Dirección Regional de Migración Chiriquí, el Licenciado J.M.E., Jefe de Investigaciones de la Oficina Regional de Migración Chiriquí, informó que el señor J.A.S.L. fue trasladado al Albergue Masculino del Servicio Nacional de Migración y puesto a órdenes de la Dirección General del Servicio Nacional de Migración.

De esta forma, a través de Resolución del 5 de enero de 2021, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial basado en el numeral 1 del Artículo 2611 del Código Judicial, también se inhibió de conocer de la presente acción y ordena su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

INFORME DE CONDUCTA

El 7 de enero de 2022, el Pleno acoge la presente acción de H.C. a favor de J.A.S.L. y libra mandamiento para que sea remitido el respectivo informe (foja 61). A fojas 65 y 66 está visible Nota N°SNM/AL/DS No-464-22 de 20 de enero de 2022 suscrita por la señora S.K.G.G., D. General del Servicio Nacional de Migración, que contiene el informe de conducta.

Indica la Autoridad, que se ordenó la detención del señor J.A.S.L. mediante Resolución N°029 de 17 de diciembre de 2021. Que éste fue detectado por unidades del Grupo Linces que constataron que el mismo era ciudadano extranjero de nacionalidad nicaragüense y sólo portaba pasaporte. Sigue manifestando que el Servicio Nacional de Migración comprobó que estaba en situación irregular en Panamá, ya que fue expulsado con anterioridad, porque representaba una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad y el orden público.

Continúa señalando la Autoridad, que la decisión adoptada se ajusta a lo regulado en el artículo 43, numerales 5 y 8; artículo 50 numerales 7 y 8; artículo 7; artículo 65 numerales 2 y 6; artículo 6 numeral 18; artículo 66 numerales 1,3,4 y 5 y artículo 85 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008; artículo 306 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 y artículo 168 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, es preciso indicar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es competente para asumir el conocimiento de la presente acción de H.C.; toda vez, la orden de traslado fue dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Migración.

Por lo anterior, se cumple con la competencia prevista en los Artículos 90 y 2611 del Código Judicial.

Observa la Corte que, la iniciativa constitucional...

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