Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.T.G. actuando en representación de R.T.G., ha interpuesto Demanda de Protección a los Derechos Humanos para que se declare nulo por ilegal, el oficio NRO/O. R.P./718/PN-95 de 3 de octubre de 1995 emitido por el Director de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional.

Como petición de previo y especial pronunciamiento se observa que el actor solicita la suspensión provisional del acto impugnado por considerar que conculca los artículos 21, 23, 31, 32 y 33 de la Constitución Nacional; el artículo 1 y 2 del Código Penal, el artículo 15 y 13 del Código Civil y los artículos 486 y 487 del Código Administrativo al aplicarse indebidamente el reglamento disciplinario contenido en la Resolución Nº 2 y/o Resuelto Nº 2 de 16 de diciembre de 1984 que se expidió con fundamento en la Ley 20 de 1983; siendo violatorio de los Derechos Humanos, y además carente de vigencia al haber sido abolido por los Decretos de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989 y Nº 50 de 20 de febrero de 1990. Alega el recurrente está siendo objeto de un procedimiento disciplinario cuyo expediente desconoce, y la cual conlleva en su opinión una medida de arresto institucional arbitraria.

En este orden de ideas estima el recurrente que "la ejecución del acto administrativo impugnado le ocasionaría perjuicios de imposible reparación al ordenamiento jurídico ... porque se están imponiendo restricciones a la libertad individual, por razones que no están contenidas en las leyes, y el reglamento disciplinario al que aludimos, razón por la cual se ha incurrido en una clara extralimitación de funciones, configurándose con su proceder arbitrario e ilegal una desviación de poder, ..."

No obstante, el Magistrado Sustanciador se percata que el libelo de la demanda bajo estudio persigue la declaratoria de ilegalidad de un acto que realmente pertenece a la esfera disciplinaria la Policía Nacional, cuyas sanciones correccionales o disciplinarias que se impongan a sus funcionarios no son revisables ante esta Superioridad por carecer expresamente de competencia, tal como está plasmado en el texto del artículo 28 numeral 3 del la Ley 135 de 1943, referente a los actos no acusables ante lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas se debe destacar, que el proceso contencioso administrativo de protección a los derechos humanos se tramitará según las normas establecidas en las leyes 135 de 1943 y 33 de 1946, tal como se desprende de la lectura del...

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