Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los magistrados que integran la sala tercera de la corte suprema de justicia, el recurso promovido por el procurador de la administración en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2011, visible a foja 20 del expediente, por medio de la cual se admite la demanda de protección de derechos humanos interpuesta en contra de la Resolución D.N. 2165-08 de 31 de octubre de 2008, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y sus actos confirmatorios. FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN Argumenta el señor Procurador que el demandante carece de legitimidad para recurrir ante esta S. en representación de la comunidad E.P., toda vez que la persona que le confirió el poder especial para presentar la presente demanda, el señor A.M., sólo ejerce la representación de la comunidad de A. y que tampoco se designó a las partes ni a sus representados dentro de la presente demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos en estudio. Señala el Procurador que, la demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos bajo análisis, incumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, el cual establece que toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo deberá contener un apartado relativo a "la designación de las partes y de sus representantes." Agrega además, que de conformidad con el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, en materia administrativa la S. Tercera conocerá de los procesos de Protección de los Derechos Humanos y que la posesión no se encuentra entre los mismos. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso de apelación que nos ocupa, el resto de los Magistrados que integran esta S. proceden a resolver el mismo, previo las siguientes consideraciones: Los procesos contenciosos administrativos de protección de derechos humanos son de conocimiento de esta S. de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, que establece que a través del mismo se podrán anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, restablecer o reparar el derecho violado, si procede, cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben...

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