Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 06 de octubre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Protección de derechos humanos

Expediente: 85058-2021

VISTOS:

El Licenciado A.F.R., quien actúa en nombre y representación de C.A.O.G., ha promovido y sustentado Recurso de Apelación en contra del Auto de tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos que interpusiera para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 909-OIRH-19 de 30 de diciembre de 2019, emitida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, encargada (Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral), sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    Al sustentar su Recurso de Apelación, el apoderado judicial del señor C.A.O.G., indica que contrario a lo señalado por el Magistrado Sustanciador, la Demanda incoada cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, además, que el Acto Administrativo impugnado se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 15, del artículo 97 del Código Judicial. (Cfr. fojas 63 a 67 del Expediente Judicial)

    Entre otros aspectos, sostiene que la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, tiene como pretensión que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 909-OIRH-19 de 30 de diciembre de 2019, emitida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, encargada (Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral) y, sus actos confirmatorios, toda vez que se trata de un Acto de carácter definitivo e individual proveniente de un servidor público, a través del cual se extingue la relación jurídica laboral existente entre la Entidad nominadora y el accionante. (Cfr. foja 65 y 66 del Expediente Judicial)

    De igual manera agrega, que la Decisión Administrativa impugnada es violatoria de los Derechos Humanos del señor C.A.O.G., contenidos en la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 y, las Convenciones Internacionales suscritas por la República de Panamá, ya que la misma no consideró que el mismo mantiene grave deficiencia en sus funciones y estructuras corporales en un cien por ciento (100%), condición que fue certificada por medio de la Secretaría Nacional de Discapacidad a través de la Resolución No. 393-17, por el término de diez (10) años a partir del catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). (Cfr. foja 66 del Expediente Judicial)

    En base a las anteriores consideraciones, el recurrente, solicitó a este Tribunal de Alzada, que se revoque en todas sus partes la Resolución de tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Magistrado Sustanciador y, en su lugar, se ordene la admisión de la Demanda.

  2. POSICIÓN DE LA PROCURADORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante vista No. 053 de 19 de enero de 2018, el Procurador de la Administración, manifiesta en primer lugar, que acude en fundamento con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 5 de la Ley 38 de 2003, según el cual es función de la Procuraduría de la Administración, actuar en interés de la Ley, en los Procesos Contenciosos Administrativos de Protección de los Derechos Humanos.

    En cuanto al Recurso de Apelación, el Procurador de la Administración luego de hacer referencia a los elementos que conllevaron al Magistrado Sustanciador a no admitir la Acción ensayada y, de los fundamentos que sustentan el Recurso bajo examen, emitió concepto de Ley exponiendo que debe confirmarse el Auto de tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), objeto de esta Apelación.

    A tal efecto, indica que de acuerdo a lo planteado por el recurrente la Demanda objeto de reparo "...fue presentada en término oportuno establecido en la Ley 135 de 1943; y que el acto impugnado se encuentra dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR