Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de alzada promovido por el señor Procurador de la Administración en contra de la providencia de 5 de diciembre de 2006, visible a foja 59 del expediente, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de protección de los derechos humanos, impetrada por la firma forense J., M. y M., en representación de la sociedad denominada SYNGENTA, S.A., contra la Resolución DNSV-Nº-005-23 de mayo de 2006, emitida por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

I-SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, básicamente, en los siguientes términos:

...

La acción de protección de los derechos humanos interpuesta contra la resolución DNSV-Nº 005-23 de mayo de 2006, emitida por el Director Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario está dirigida a obtener la reparación de un interés subjetivo que la actora considera vulnerado a través de la mencionada resolución administrativa.

De acuerdo al numeral 15 del artículo 98 del Código Judicial, los procesos de protección de los derechos humanos se tramitarán según las normas de la ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la ley 33 de 11 de septiembre de 1946.

Por consiguiente, resulta aplicable el artículo 42b de la ley 135 de 1943 modificado por el artículo 27 de la ley 33 de 1946 que preceptúa que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe al cabo de dos meses, contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto que causa la demanda.

...

En ese orden de ideas, podemos concluir que la acción de protección de los derechos humanos promovida deviene en extemporánea, ya que la parte actora quedó debidamente notificada de la resolución DNSV-Nº 005-23 de mayo de 2006, el día 4 de julio de 2006 y la demanda fue presentada el 1 de noviembre de 2006, más de tres meses después de haberse notificado de dicho acto.

..."

II-OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense J., M. y M., apoderados judiciales de los recurrentes, se oponen a las pretensiones del apelante advirtiendo fundamentalmente, lo siguiente:

"...

...discrepamos de las conclusiones del Honorable Procurador de la Administración Encargado, debido a que el Acto impugnado, a pesar de ser de carácter individual y dictado contra los...

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