Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del Proceso de Protección de Los Derechos Humanos, interpuesto por la firma Gray & Co., en representación del Comité de Protección al Paciente y Familiares (PROPAFA), para que se exijan las Certificaciones de Equivalencia y Eficacia Terapéutica, establecida en el Capítulo IV de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

Mediante auto de 14 de enero de 2005, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda, fundamentado en los siguientes argumentos:

1- Considerando, que la tramitación exigida para los procesos de protección de los derechos humanos es la misma que en los procesos de nulidad y plena jurisdicción, pues el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, dispone que a este tipo de proceso especial se aplican las normas de la Ley 135 de 1943 y la Ley 33 de 1946, se percató que el libelo de demanda no podía ser admitido, dado que no se solicitaba la anulación de un acto administrativo específico, ni se presentaba copia debidamente autenticada de acto administrativo alguno que violara derechos humanos justiciables.

2- Que en el libelo presentado la parte actora desplegaba un cúmulo de pretensiones incluyendo la solicitud de que la "Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud dejen sin efecto todas aquellas adjudicaciones o actos de licitación pública, pedidos de cotización por compra menor y, en general, cualesquiera procedimiento de compra de medicamentos en las cuales no se hayan presentado o exigido los certificados de bio-equivalencia y eficacia terapéutica..."

3- Que como se desprende de lo anterior, la firma demandante incluyó en la misma demanda, la declaratoria de ilegalidad de diversos actos administrativos, pese a que la S. se ha pronunciado en reiteradas ocasiones indicando que no procede impugnar simultáneamente, actos administrativos jurídicamente independientes mediante una misma demanda, y que es este Tribunal, quien tiene la facultad de decidir, de existir los elementos comunes, si procede la acumulación de dos o más demandas.

4- Que los actos objetos del proceso no fueron presentados con el libelo de la demanda, tal como lo exige la norma relativa a los procedimientos contenciosos administrativos, artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante al sustentar el recurso de alzada se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, argumentando lo siguiente:

Que si bien es cierto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR