La prueba pericial en los Procesos ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

AutorJosé Antonio Carrasco A.
CargoMagistrado Presidente del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Páginas32-39

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La prueba pericial constituye una actividad muy aceptada en diversas instancias y autoridades que resuelven peticiones o litigios que se desarrollan en la sociedad panameña, como por ejemplo: en los procesos policivos de tránsito, en las también es utilizada en investigaciones relativas a incendios, a las condiciones de seguridad de las edificaciones; para determinar las condiciones de salud y seguridad laboral; o, por ejemplo, mediante análisis, determinar las condiciones fito y zoosanitaria de alimentos para consumo humano, entre otros.

En materia penal, es un instrumento procesal básico en las investigaciones de delitos de homicidios o de lesiones personales. Dentro de los procesos de familia, se acude a ella ante reclamos de paternidad, o bien, para determinar la condición de un hogar o familia, a efectos de resolver peticiones de adopción o guarda y crianza. Con respecto a la materia administrativa.

Actualmente, contamos con entidades oficiales que realizan peritajes en las materias que le competen, como es el caso del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (Ley 69 de 27 de diciembre de 2007) y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá. Por otro lado, señalamos que se ha creado el Consejo Nacional de Acreditación, cuya función básica es reconocer la competencia técnica y la idoneidad de los organismos de certificación e inspección, así como de los laboratorios de calibración y ensayos y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la acreditación de los mismos, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 55 de 2006 del Ministerio de Comercio e Industrias.

Reconocemos pues, que el tema pericial, es de uso común en nuestro medio e incide directamente en la vida de los ciudadanos; como por ejemplo, si nos encontramos ante la falsificación de una firma en un testamento, en un cheque o en un documento público, hechos que además, pueden tener repercusiones tanto en el ámbito penal como en el privado.

I Concepto y principios de la prueba pericial

A nuestro juicio, en la contratación pública, por ser una materia especial, la prueba pericial requiere de un tratamiento normativo distinto del que se le dispensa en las controversias ocurridas dentro del ámbito penal, civil, comercial o laboral.

La cuestión pericial tiene que ver, entre otros, con los requerimientos de orden técnico contenidos en el pliego de cargos existentes al momento en que la entidad pública adjudique, o bien, declare desierto o rechace las ofertas presentadas. Igualmente, es una valiosa herramienta al momento de conocer sobre la resolución administrativa de un contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas, y la exigencia de las garantías suscritas, en caso de vicios ocultos, así como la cuantía de los daños y perjuicios sufridos por la entidad o por el contratista cuando ello amerite.

Mediante la práctica de la prueba pericial pertinente, se puede determinar si los artículos u objetos ofrecidos por el contratista, cumplen o no con las exigencias técnicas, o si es el caso de la resolución de contrato, puede verificarse -técnicamente-, el cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.

Esta actividad probatoria reviste de gran importancia pues permite determinar con un rigor técnico-científico, el alcance de las responsabilidades de cada parte, entiéndase, del contratista o de la entidad pública, fundamentando en debida forma las repercusiones económicas que deban ser pagadas.

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A Concepto de prueba pericial

La prueba pericial puede definirse como el documento (que puede incluir, imágenes, gráficas, fotografías) elaborado por personas, especialistas, conocedoras, expertas en el ámbito de conocimiento objeto de litigio, siempre que éste no sea jurídico; ajeno a los hechos del proceso, para contribuir a la solución efectiva del caso. El dictamen debe ser presentado y sustentado ante el funcionario (administrativo o judicial) encargado de resolver un proceso.

Por qué razón subrayamos que el peritaje debe fundamentarse en el conocimiento no jurídico? Pues por la sencilla razón de que si el objeto a discusión fuese jurídico, el juez que conoce la causa, estaría en la condición de valorar los hechos a partir del conocimiento académico con el que cuenta, por ser precisamente, un tema de naturaleza legal.

Por otra parte, es importante indicar que la prueba pericial debe llevarse a cabo en el término probatorio correspondiente, o en los casos que se ordene de manera oficiosa, debe realizarse dentro de un término razonable que permita la participación de las partes.

B Principios de la prueba pericial que encontramos en la normativa existente

La prueba pericial es compleja y requiere del cumplimiento de una serie de trámites y etapas. Además, debe cumplir con ciertos principios, pues se trata de una actividad procesal que se lleva a cabo después de ocurridos los hechos y de interpuesta la demanda; por tanto, es una "prueba creada" por las partes o el Tribunal.

En este sentido, podemos señalar que los principios que debe acompañar la práctica de una prueba pericial, son los siguientes:

1. Necesidad o importancia para la solución del proceso

Para que proceda, la prueba pericial solicitada por las partes requiere que éstas expliquen y justifiquen su importancia, como también, que el juzgador valore su necesidad; toda vez que su práctica involucra una inversión de tiempo, esfuerzo y dinero (costo) para que se lleve cabo en debida forma.

El Código Judicial, en el artículo 966 define los requisitos básicos para que el Juez o funcionario juzgador ordene la práctica de la prueba pericial, en los siguientes términos:

"Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al Juez, se oirá el concepto de peritos."

Obsérvese que el Código exige que se trate de un aspecto del conocimiento humano especializado y no común, ni propio a la formación específica del Juzgador. Sobre este punto, podemos señalar que existe abundante jurisprudencia de nuestros tribunales en donde se ha rechazado la prueba pericial, sobre: "el alcance o interpretación de normas y contratos", porque precisamente, eso pertenece al quehacer del Juez.

"Analizadas las piezas procesales que constan en el expediente y en atención a lo antes expuesto, el resto de los Magistrados que conforman la Sala consideran que le asiste la razón al Magistrado Sustanciador en el sentido de que la prueba pericial aducida en el punto 9 es improcedente. Esto es así, pues la prueba pericial debe ilustrar al Magistrado Sustanciador sobre aspectos financieros que posiblemente no conozca; no obstante, quienes suscriben advierten que el punto 9 de la prueba pericial tiene como finalidad que los peritos rindan una respuesta en base a la experiencia y criterios subjetivos y no en base en los conocimientos de carácter científico, técnico, artístico o práctico, tal como lo preceptúa el artículo 966 del Código Judicial.

(Demanda contencioso administrativa, de plena jurisdicción, interpu íga en representación de Aquilino De La Guardia Romero,, para que se declare nula por ilegal la resolución N CNV Nº244-01 del 28 de jumo de 2001, dictada por la comisión nacional de valores,, el acto confirmatorio y para que $e hagan otras declaraciones. Ponente: Víctor TL. Benavides P. de dos mil siete (2007),

También, la norma exige que el punto a estudiar, tenga influencia en el proceso, es decir, que sea necesaria. En ese sentido, estimo, deben descartarse aquellas pericias sobre aspectos que no inciden en la solución del punto controvertido, teniendo en cuenta que se trata de una exigencia contenida en el artículo 967 del Código Judicial, el cual establece:

967.-La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo.

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Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el Juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes.

En este mismo sentido, el artículo 968 del Código Judicial, le señala al juzgador la necesidad de valorar si la prueba tiene importancia para la solución del proceso, pues la parte puede solicitar un peritaje inconducente o proponer puntos que nada tienen que ver los hechos relacionados con el ligitio. Dicho texto de la norma citada es el siguiente:

968. En base a la solicitud, el Juez decidirá sobre la procedencia de la...

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