Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.T.R., actuando en representación de I.M.T.D.R., ha interpuesto Incidente de Recusación contra el Magistrado W.S.F. de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción incoada contra la Nota ARI-DAL-270-01 de 6 de agosto de 2001, dictada por el Director de Asesoría Legal de la Autoridad de la Región Interoceánica, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El incidente propuesto fue remitido al conocimiento de este despacho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley 135 de 1943, modificada por le Ley 33 de 1946; artículos 769 y 771 del Código Judicial y el artículo129 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

    El incidente de recusación se sustenta en los siguientes hechos:

    Se indica, que de acuerdo a la Providencia de Reparto Interno de la Sala Tercera, la demanda contencioso administrativa instaurada por I.M. TORRES fue asignada al Dr. W.S.F., como Magistrado Ponente. En virtud de ello, mediante Auto de 30 de abril de 2002, fue rechazada la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, requerida por el demandante en la etapa previa a la admisión de la demanda.

    Añade, que el Magistrado W.S., es Agente Residente de la sociedad anónima denominada DIAB ASSURANCE, S.A., inscrita a ficha 282810, rollo 41238 e imagen 4506 de la sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, y que también forma parte de dicha sociedad el licenciado H.A.D.G., en calidad de miembro suscriptor, lo que evidencia que existe un vínculo entre el Magistrado citado y una de las partes demandadas, haciéndose indispensable la separación del Magistrado S. para el conocimiento de dicha demanda, por lo que con fundamento en lo contemplado en los artículos 760, numeral 14 del Código Judicial y el numeral 14 del artículo 118 de la Ley 38 de 2000, modificada por la Ley 45 de 27 de noviembre 2000, presentaron incidente de recusación ante esta Sala.

  2. INFORME RENDIDO POR EL MAGISTRADO RECUSADO

    En virtud de lo preceptuado en el artículo 769 del Código Judicial, del incidente de recusación se corrió traslado al Magistrado W.S.F., quien lo contestó en los siguientes términos:

    ASobre el hecho medular que sustenta el incidente, debo expresar que la información que contiene la certificación del Registro Público de 10 de mayo de 2002, en la que aparezco...

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