Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el licenciado V.A., en representación de Y.N., para que se condene a la Policía Nacional, al pago de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito ocurrido el día 9 de octubre de 2008. Mediante Auto de 19 de noviembre de 2013, el Magistrado Sustanciador admitió la presente demanda. II. ARGUMENTO DEL APELANTE En la sustentación del recurso de apelación, el Procurador de la Administración, indica que la demanda no cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión. En primer lugar, señala que la parte actora no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No.33 de 1946, que establece que toda acción contencioso administrativa deberá acompañarse del documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presente en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro trasmitido a cualquier titulo. En ese sentido, alega que no se observa que la recurrente haya aportado la certificación de registro civil, en donde conste que ella es hija del señor F.N.S. (Q.E.P.D.), por tales motivos considera que carece de legitimación para interponer la presente demanda. Por otro lado, señala el Procurador de la Administración que la acción indemnizatoria no fundamenta la actuación del Estado en alguno de los supuestos establecidos en los numerales 8, 9 y 10 artículo 97 del Código Judicial. Igualmente indica que la pretensión de la parte actora conlleva a que la S. Tercera conozca y decida sobre una materia que no es competencia de este Tribunal, toda vez que lo que se demanda es que se condene a un miembro de la policía nacional por daños y perjuicios ocasionados a F.N.S., situación que debe revisarse en la jurisdicción civil o penal, y no así en la vía contencioso administrativa; incumpliendo así el contenido del numeral 2 del artículo 43 de la Ley No. 135 de 1943. Por último, advierte que el libelo de la demanda no expresa de manera correcta la función que ejercerá el Procurador de la Administración, de acuerdo a la naturaleza del presente proceso. Por tales motivos, solicita a esta S. que revoque el Auto de 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se admitió la...

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