Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración en contra de la Resolución de 2 de agosto de 2012, que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el licenciado M.B. en representación de A.Y., quien actúa en nombre propio y en representación del menor D.O.Y. para que se condene al Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Educación, al pago de un millón de dólares (B/:1,000,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados y se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. Mediante Vista N° 553 de 25 de octubre de 2012, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda se fundamenta en las razones que se explican a continuación: 1. La parte actora ha promovido una acción indemnizatoria, sin fundamentar la actuación del Estado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 97 (numerales 8, 9 y 10) del Código Judicial. ... No obstante, este Despacho observa que al fundamentar su reclamación, el apoderado judicial de la parte actora únicamente expresa que el Estado panameño, por conducto del Ministerio de Educación, está obligado a indemnizar a su mandante y a su menor hijo por daños y perjuicios causados como producto del accidente ocurrido al 19 de julio de 2011, sin indicar en cuál de los supuestos resarcibles se enmarca su pretensión; requisito de obligatorio cumplimiento para quien comparece ante ese Tribunal mediante el ejercicio de una acción indemnizatoria... 2. La demanda presentada no cumple con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la ley 33 de 1946. ... Sin embargo, este Despacho observa que la parte actora ha omitido incluir en el escrito de la demanda el apartado correspondiente a dicho requisito, de manera que no expresa en el mismo cuáles son las disposiciones que estima infringidas ni el concepto de violación que corresponde a cada una... OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. El Licenciado M.B.R., apoderado judicial de A.Y.G. y su hijo D.O.Y., presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración. En dicho documento expresó los siguiente: El apelante ha recurrido el auto de admisión de la demanda alegando que la misma adolece de requisitos establecidos en el artículo 97 (numerales 8, 9 y 10) del Código Judicial, así como el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, por lo cual solicita se revoque la providencia de 2 de agosto de 2012 y en su lugar no se admita la demanda. Discrepamos tales alegaciones ya que el artículo 97 del Código Judicial lo único que hace es establecer cuales son los procesos atribuidos a la competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y en ninguna parte de dicho artículo se obliga al recurrente a incorporarlo al libelo de todas las demandas que conozca la sala en cuestión, sin embargo dicho requisito si aplica para las Demandas de Nulidad y de plena Jurisdicción que son presentadas ante la sala tercera, que es a lo que se refiere el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, que señala el Ministerio Público. La Demanda que interpusimos se fundamenta en una obligación que surge de la culpa o negligencia, en la cual incorporamos hechos que señalan inequívocamente al estado panameño como responsable, hechos que nos corresponderá probar dentro de la etapa procesal correspondiente, además somos del criterio que no existe dentro del libelo de demanda ninguna omisión grave que pueda causar la invalidación del proceso. ... DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso. Observa este Tribunal...

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