Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G. De Puy Barranco, actuando en condición de apoderado judicial de M.Á.C. y Autos Multimax, S.A., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de indemnización, para que condene al Estado Panameño (Policía Nacional), al pago de nueve mil cuatrocientos cincuenta balboas (B/. 9,450.00), a favor de Autos Multimax, S.A., por los daños materiales causados al vehículo marca Mitsubishi colisionado y al señor M.Á.C. la suma de trescientos mil balboas (B/.300.000.00), por las lesiones con secuela permanente y daño moral ocasionado, que hace un total de trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta balboas (B/. 309, 450.00). En esta fase preliminar, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Sobre dicho examen, podemos adelantar, que la demanda no reúne los requisitos para considerarla admisible, básicamente, por lo siguiente: En primer lugar, quien suscribe, advierte que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, la parte actora debe hacer expresión de las normas que estime violadas y el concepto de la violación en la demanda, lo que de acuerdo con la jurisprudencia de esta S., supone que el demandante debe transcribir el texto de la norma que considera infringida así como explicar de forma concisa, lógica y jurídica el concepto de la violación alegada. En este caso, si bien se aprecia que el recurrente establece el concepto de violación de las normas legales aducidas (artículo 974, 975, 976, 978, 1644 y 1645 del Código Civil), lo cierto es que obvia la transcripción de las normas que estima violadas; requisito que como se ha señalado, se desprende del numeral 4 del artículo 43 lex cit. Ahora bien, al margen de lo anterior, lo que verdaderamente imposibilita la procedencia de la demanda promovida, gira en torno al término legal para su instauración. Como se observa, la acción propuesta se enmarca en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, el cual hace alusión a la "responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejércelas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado". Se aprecia, entonces, que la acción de indemnización interpuesta encuadra dentro del tipo de acción que esta S., siguiendo a la...

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