Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 3 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Reparación Directa interpuesta por el Licenciado C.D.C., quien actúa en nombre y representación de MARÍA VERGARA DE ASPRILLA Y OTROS, para que se condene al Estado Panameño, por medio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al pago de B/.351,276.88 en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la aplicación ilegal del Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 27 de agosto de 1998.

I.-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 2 de julio de 2007 (visible a foja 117 del expediente), el Magistrado Sustanciador de la presente causa, admitió la demanda Contencioso-Administrativa por reparación directa y corrió traslado a las partes involucradas por el término de Ley.

II.-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Nº 662 de 20 de septiembre de 2007, formuló recurso de apelación en contra de la providencia fechada 2 de julio de 2007 y solicita su revocatoria, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - La ausencia de una norma de competencia aplicable al caso.

  2. - La imposibilidad de aplicar retroactivamente una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo.

    La parte apelante procede a citar como jurisprudencia la sentencia fechada 14 de junio de 1995, el auto de 27 de octubre de 2006, el auto de 2 de noviembre de 2006 y los autos fechados 13 y 14 de noviembre de 2006.

    III.-ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE-OPOSITOR DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Por su parte, el demandante-opositor del recurso de apelación, sustentó su posición de la siguiente manera:

  3. - La demanda promovida no pretende el reclamo de prestaciones laborales, mucho menos el pago del ajuste de lo retroactivo, como erradamente señala el apelante, sino que pretende el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la indebida aplicación del artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 1998, cuya ilegalidad ha sido declarada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  4. - La demanda se encuentra debidamente fundamentada en lo que estipula en numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial.

  5. -Los demandantes cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.

  6. -Temas relativos a la legitimación de la parte para exigir indemnización, la existencia o no de daños y perjuicios, el monto dejado de percibir por el erróneo cálculo al momento de la...

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