Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.I.S., en representación de L. B.G., ha propuesto demanda contencioso administrativa de indemnización, en contra del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Policía Nacional de Panamá, en concepto de daños y perjuicios por la suma de B/.5,693.75.

ORIGEN DEL PROCESO

El proceso en estudio, tiene su origen en una colisión ocurrida el 24 de febrero de 2002, a las 5:00 P.M. sobre la vía R.J.A., a la altura de la Universidad Santa María La Antigua, y con dirección al Distrito de San Miguelito, entre el Cabo 2do. J.B., quien conducía la motocicleta No. 1243, de propiedad de la Policía Nacional, en compañía del Cabo 2do. 2061 E.L., quien ocupaba el puesto trasero de la motocicleta en mención, quien con la funda del arma de reglamento que poseía éste impacta contra el vehículo tipo sedán, marca M.B., del año 1979, modelo 300D, matrícula particular No. 098491, conducido por L.B.G., propiedad del mismo.

En este sentido se observa a foja 1 de Resolución No. 1198 de 8 de abril de 2002, expedida por el Juzgado Primero de Tránsito del Distrito de San Miguelito, en la cual se determinó que la responsabilidad de dicha colisión recayó en J.B. por desatender señales colisionando el vehículo del señor L.B.G., por lo tanto se resolvió sancionarlo a pagar por la vía de multa la suma de B/.20.00 y a reparar los daños ocasionados al señor L.B.G. siendo estos los que a continuación detalla esta resolución: farol delantero derecho, guardafango delantero derecho, direccional delantera derecha y los perjuicios ocasionados.

Ante los hechos descritos con anterioridad, el demandante solicita a esta S. se condene al Estado _ Ministerio de Gobierno y Justicia y la Policía Nacional_ al pago de la suma de B/5,963.75, en concepto de indemnización por daños materiales y daño moral. En este sentido, detalla que en concepto de gastos de pieza, pintura, reparación de mano de obra, transporte y honorarios profesionales le corresponde la suma de B/.1,693.75 y en concepto de daño moral, la suma de B/.4,000.00. (Ver foja 11 vuelta, en el apartado de peticiones del recurrente). El apoderado judicial de quien demanda sostiene que la demanda es procedente, toda vez que luego de la audiencia celebrada en el Juzgado Primero de Tránsito el 8 de abril de 2002, a través de la Resolución No. 1198 se sancionó a J.B. y se le ordenó que reparara los daños ocasionados al señor B.G., más los perjuicios ocasionados y que toda vez que la motocicleta No. 1243 que es propiedad del Estado bajo la designación cuidado y uso de la Policía Nacional de Panamá, era conducida por J.B. dentro del ejercicio de sus funciones hace al Estado responsable por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, artículos 97 (numeral 9) y 98 del Código Judicial, así como también los artículos 973, 998, 1644, 1644, 1644-A, 1645, 1706 y 1709 del Código Civil.

Por otro lado, se observa de fojas 24 a 28 del presente expediente los informes explicativos de conducta rendidos por la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno y Justicia de conformidad a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1946. Así también, se advierte la opinión de la Procuraduría de la Administración reflejada a través de la Vista No. 248-2004, en la cual solicita a los Magistrados de esta Sala a denegar la pretensión plasmada en la presente demanda (Ver...

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