Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho recurso de apelación contra el Auto No. 271 de 27 de mayo de 2009, mediante la cual se admiten unas pruebas y se niega la admisión de otras, dentro del proceso Contencioso Administrativo de Indemnización, presentado por la firma V. y Asociados en representación de R.J.V.G., para que se condene al Ministerio Público (el Estado panameño), al pago de dos millones de dólares (B/.2,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales causados.

En la citada Resolución en su tercer párrafo se señala "No se admiten como pruebas aducidas por la Procuraduría de la Administración en escrito Designación de Peritos, ni por la parte actora en su Escrito de Pruebas, por extemporáneas ( Artículo 57 Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, CC 1265 Numerales 2 y 3 del Código Judicial".

Ante la Resolución que admite y niega pruebas la parte demandante sustentó lo siguiente:

...al parecer, se produjo un error o confusión en cuanto a la recepción de los escritos de pruebas de las partes, debido a que el Ministerio Público presentó su escrito de oposición a nuestras pruebas el 25 de noviembre de 2008 y posteriormente, en enero de 2009 adujo peritos, estos escritos son extemporáneos, mientras que en nuestro caso, presentamos oportunamente el 17 de noviembre de 2008, dentro del término probatorio, y tal como consta a fojas 166 a 167 del expediente, aducimos las pruebas del perito Dr. A.A. y la comparencia del Licenciado José Oro, encargado de Prensa de la Procuraduría en relación a comunicado emitido por esa entidad.

Igualmente señalamos que entre las pruebas admitidas por esa superioridad, se encuentran pruebas documentales, presentadas dentro del término, en el mismo escrito y día en que aducimos el testimonio del Licenciado Oro y el peritaje del Dr. Arango....

Por su parte la Procuraduría de la Administración, sustentó su apelación contra el Auto que admite pruebas argumentando lo siguiente:

"La inconformidad de esta Procuraduría en relación con el auto recurrido se fundamenta en los siguientes hechos:

Mediante la Vista 949 de 25 de noviembre de 2008, este despacho objetó algunas de las pruebas aducidas por la parte actora en su escrito visible a fojas 166 y 167, entre ellas la solicitud para que se acogiera, en calidad de perito a A.A., doctor en psicología de la Universidad Autónoma de México, con la finalidad que, sobre la base de su experiencia profesional, éste señalara los supuestos daños psicológicos y morales que, según alega su apoderado judicial, sufrió el demandante como consecuencia de la emisión de un comunicado de prensa que fue emitido por el Ministerio Público en relación con la medida de detención y posterior toma de diligencia indagatoria de la que fue objeto. (Cfr. fojas 168 a 171 del expediente judicial).

En esa oportunidad, la Procuraduría de la Administración fundamentó su objeción en el hecho que la citada prueba era ineficaz, por razón que lo correcto era que la parte actora propusiera una prueba pericial con la finalidad que al doctor R.V.G. se le practicara una evaluación psicológica (Cfr. foja 169 del expediente judicial).

1-A pesar que la citada prueba fue formulada en forma errada por el demandante, este Despacho, con fundamento en el artículo 969 del Código Judicial, consideró oportuno designar dos peritos para que evaluaran los supuestos daños psicológicos y morales que sufrió el recurrente "en el evento que dicha prueba fuera admitida", tal y como se indica en la Vista número 19 de 7 de enero de 2009. (Cfr. fojas 172 y 173 del expediente judicial).

2-La decisión de no admitir de tales peritos trae como consecuencia un desequilibrio procesal, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 469 del Código Judicial...

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