Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Ledezma & Asociados, en representación del señor H.G.P., ha promovido Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización, para que se condene al Ministerio de Obras Públicas (al Estado panameño), al pago de quinientos mil dólares (B/. 500,00.00), en concepto por daños y perjuicios morales y materiales causados.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto de 27 de febrero de 2009, visible a foja 135 del expediente.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 381 de 29 de abril de 2009, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda, visible a fojas 143 del expediente.

El apelante sustentó su recurso manifestando que se incumplió con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por la ley 33 de 1946, por razón que la actora omitió la clase de indemnización a la que se refiere con su actuación, toda vez que no señaló cuál de las causales contenidas en el artículo 97 del Código Judicial, referentes a la materia de indemnización, fue conculcado.

De igual manera el apelante acotó que la actora omitió transcribir las disposiciones que estima infringidas y el concepto de dicha infracción, incumpliendo el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943.

Por su parte la firma Ledezma & Asociados, presentó oposición al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración, manifestando que la acción se fundamenta en un daño que sufrió el señor G., producto del ejercicio de funciones públicas y en la mala prestación de un servicio público, como se dispone en el artículo 97, numeral 10 del Código Judicial, acción que, a juicio del actor, se evidencia en la transcripción que realizara en el hecho décimo séptimo, del criterio vertido por el Juzgado Cuarto Civil de Panamá.

De igual manera el actor argumentó que no se interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad o de plena jurisdicción contra actos o resoluciones emitidas por funcionarios públicos, que son aquellas donde es necesario describir el concepto de la infracción y las disposiciones legales infringidas, sino demanda de indemnización por daños y perjuicios.

Vistas y consideradas las argumentaciones que preceden, esta Superioridad pasa a resolver de conformidad el recurso de apelación presentado, sin entrar a conocer en esta etapa, el fondo de la situación.

Esta Corporación de Justicia observa que la demanda impetrada está dirigida a obtener una indemnización por daños y perjuicios con fundamento en el hecho que el Ministerio de Obras Públicas incurrió en la defectuosa prestación de servicios...

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