Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Corresponde al resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución de 10 de mayo de 2019, mediante la cual NO ADMITE la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Rosas & Rosas, actuando en nombre y representación de la sociedad DESARROLLO MULTINACIONAL HEDP S.A. para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo en que incurrió la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la solicitud formulada por la referida sociedad mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2018, para que se le permita custodiar y/o administrar, y/o darle mantenimiento de la Finca No. 86436, L.N. 20, Fase II del Proyecto PH Punta Barco Village, de su propiedad.

Según el Magistrado Sustanciador, la acción de plena jurisdicción no cumple con el requisito establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 porque si bien la sociedad DESARROLLO MULTINACIONAL HEDP S.A., le requirió a la Sala que previo al trámite de admisión de la demanda, le solicitará a la entidad demandada copia debidamente autenticada de la solicitud formulada por la referida sociedad mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2018, y la certificación en la que haga constar si la solicitud ha sido resuelta o no. No obstante, no reposa en autos que haya efectuado las diligencias o gestiones tendientes a obtener dicha documentación ante el MEF.

Por su parte, la demandante apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, señalando que cumplió con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, toda vez que le solicitó al Ministro de Economía y Finanzas, que, a sus costas, le suministre la copia autenticada de la solicitud formulada mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2018, y que certifique si ha dado respuesta o no, como consta a folio 10 del libelo de la demanda.

De igual forma, con base a lo establecido en los artículos 57c de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo establecido en el artículo 793 del Código Judicial, considera que la Sala puede solicitar de oficio la copia autenticada de la solicitud formulada a la entidad demandada.

El Procurador de la Administración presentó oposición al escrito de apelación alegando, mediante Vista No. 602 de 11 de junio de 2019, que la presente acción de plena jurisdicción no cumple con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley...

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