Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F.S., ha solicitado al resto de la Sala que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del recurso de casación laboral promovido por el Licenciado V.M., en representación de M.E.D.B., contra la Sentencia de 15 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: CINEMARK PANAMA, S.A. -vs- M.E.D.B. El Magistrado F. expresa en su escrito que "Mi manifestación de impedimento surge a razón de que la firma MORENO & FABREGA de la cual formé parte antes de ejercer esta alta magistratura, es consultora externa del bufete ALFARO, FERRER & RAMÍREZ en diferentes asunto jurídicos, por lo que a mi criterio aplica la causal de relación procesal, especialmente la que se refiere a mantener un vínculo con una de las partes del proceso por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión, como señala la norma referida, tomando en cuenta que dicha firma ha actuado en el proceso de marras;" que esta circunstancia configura la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial. Asimismo, el Magistrado F. reconoce que el artículo 78 de la Ley 135 de 1946 modificada por la Ley 33 de 1943, contempla taxativamente causales específicas de impedimento para quienes integran esta Sala, no obstante, señala que pesan sobre su solicitud los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir las decisiones emanadas de esta Corporación de Justicia, lo que hace legítimo su impedimento. Ahora, sobre las causales de impedimento y recusación, cabe señalar que en materia laboral existen causales específicas contenidas en el artículo 647 del Código de Trabajo, por medio de las cuales el Juez o Magistrado pueden declararse impedidos, no siendo aplicables las causales contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que rige los procesos contenciosos-administrativos, ni mucho menos normas del Código Judicial, pues no existe ninguna norma jurídica que ordene la remisión o aplicación de manera supletoria o por analogía, de las causales de impedimento comunes a los procesos contencioso-administrativos u ordinarios. En ese sentido, según la referida norma (art. 647 del C. de T.) existen doce causales de impedimento en materia laboral y, como puede apreciarse, en ninguna de ellas el magistrado F. fundamentó su...

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