Decreto Ejecutivo Nº 129 de 24 de agosto de 2009, 'POR EL CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO, CREADOS MEDIANTE LA LEY Nº 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974'.

República de Panamá

Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Ejecutivo N° 129

(De 24 de Agosto de 2009)

"Por el cual se autoriza y reglamenta la emisión de Certificados de Abono Tributario, creados mediante la Ley N° 108 de 30 de diciembre de 1974".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA:

Artículo 1

Se autoriza la impresión de 5,000 Certificados de Abono Tributario en 5 series de 1,000 Certificados cada uno, que se identificarán con las letras AA- a la EE- antepuestas a la numeración del 0001 al 1,000.

Artículo 2

El "Certificado de Abono Tributario" de que trata el Artículo anterior, será impreso en papel de seguridad de 24 libras, con una tinta invisible que actúa al uso de químicos. Cada Certificado tendrá 28 centímetros de ancho y 22 centímetros de largo.

Artículo 3

En el margen superior, del lado derecho en la esquina tendrá la leyenda "Ley N° 108 de 30 de diciembre de 1974 y debajo modificada por la Ley N° 71 de 22 de Diciembre de 1976, la Ley N° 27 de 23 de agosto de 1977, derogada por el Decreto de Gabinete N° 64 de 23 de febrero de 1990, restablecida su vigencia por la Ley N° 2 de 16 de enero de 1991, modificada por el Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997; la Ley N° 28 de 20 junio de 1995; la Ley N° 37 de 1 de agosto de 2007 y la Ley N° 11 de 23 de enero de 2009 que autorizan su emisión, y el Decreto Ejecutivo N° 5 de 8 de febrero de 1991, por el cual se adopta un nuevo reglamento para la aplicación de la Ley N° 108 de 30 de diciembre de 1974, tal como quedó modificado por el Decreto Ejecutivo N° 274 de 29 de diciembre de 1995, por el Decreto Ejecutivo N° 45 de 1 de agosto de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 101 de 1 de septiembre de 1997; Decreto Ejecutivo N° 62 de 30 de noviembre de 2007 y Decreto Ejecutivo N° 8 de 8 de abril de 2008.

Llevará impreso en el centro de su margen superior el escudo de armas de la República y luego en letras bien visibles el título "REPÚBLICA DE PANAMÁ", debajo del mismo, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y en el reglón inmediatamente inferior la identificación "CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO".

El cuerpo del Certificado contendrá los espacios en donde se señalarán en primer lugar, a la izquierda la fecha de su emisión y a la derecha el control numérico del mismo.

Seguidamente se detallará, el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y el nombre del beneficiario del Certificado. Constará además de los espacios necesarios para detallar el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR