Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores CELEDONIA SÁNCHEZ, CARMEN CASTILLO, N.C., I.E., G.G., I.L., ROMUALDA GARCÍA, A.M., G.M.U., M.D.C.M., O.P.G., Z.R., M.S., C.S.A., O.T., A.V. y MIXILA VILLARREAL, a través de la representación judicial de la firma forense BERNAL & ASOCIADOS, han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.08-01-010-074 del 08 de agosto de 2009, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 28) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, nos percatamos que en el Poder se hace referencia a dos demandantes, C.B.R. y Á.G.F., quienes no firmaron dicho documento por lo que se entiende de conformidad con el libelo de demanda, que los mismos no forman parte del proceso de marras.

Fuera de lo anterior, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El Licenciado Yanguez en representación de BERNAL & ASOCIADOS, apoderados judiciales de los actores, presentó solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, arguyendo lo siguiente:

"El perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico es manifiesto, ya que el acto administrativo que se demanda viola abiertamente los artículos 50 de la Ley 4 del 16 de enero de 2006; 236, 237 y 238 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), los artículos 210 y 247 de la Ley 51 de 2007, así como los artículos 771 y 772 del Código Administrativo, 34 y 36 de la Ley 38 de 2000 y los artículos 3 y 36 del Código Civil, todas ellas normas de rango superior. Por lo tanto, en interés de la Ley, consideramos que deben de inmediato suspenderse provisionalmente los efectos del acto y evitar así permitir que siga surtiendo efectos un acto administrativo cuyas consecuencias serían después, difíciles de retrotraer, habida cuenta de la...

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