Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 410552020

VISTOS:

El resto de los Magistrados que compone la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Recurso de Apelación promovido por la Procuraduría de la Administración en contra de la Providencia de fecha veinte (20) de abril de 2021, que resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma Forense Alemán, C., G.&.L., actuando en nombre y representación dela sociedad SUPERMERCADOS XTRA, S.A. (anteriormente DISTRIBUIDORA XTRA, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI N°2558-15 de 2 de diciembre de 2015, emitida por la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE.

Mediante Vista N°998 de 28 de julio de 2021, la Procuraduría de la Administración solicita se revoque la Providencia que admite la Demanda, argumentando esencialmente lo siguiente:

"... La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se sustenta en el hecho que la misma no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946...

(...)

Así entonces, la recurrente contaba con un término calendario de dos (2) meses a partir de la notificación del último acto que agotó la vía gubernativa; es decir, la Resolución N°53,512-2019-J.D. de 10 de septiembre de 2019, expedida por el Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la cual se efectuó el 18 de febrero de 2020, de ahí que debió presentar la demanda a más tardar el 22 de junio de 2020, plazo en que no había suspensión de los términos judiciales y, además, desde el 1 de junio de 2020, los usuarios y abogados podían concurrir al Órgano Judicialpara consultar expedientes, presentar escritos y nuevas demandas, solicitar y sacar copias, y lo que se consideran (sic) necesario para el mejor proveer de los procesos; no obstante, la apoderada judicial de la sociedad Supermercados Xtra, S.A. (anteriormente Distribuidora XTRA, S., compareció a la Secretaría de la Sala Tercera para presentar el libelo el 21 de julio de 2020, posterior al término que contempla el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con los artículos 509 del Código Judicial y 34-E del Código Civil, por lo que se infiere que la acción ensayada fe interpuesta de manera extemporánea ...

(...)". (Cfr. fojas 48-55 del Expediente Judicial).

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

La apoderada judicial dela sociedad SUPERMERCADOS XTRA, S.A. (anteriormente DISTRIBUIDORA XTRA, S. presentó escrito de oposición a la apelación presentada por la Procuraduría de la Administración, bajo los siguientes argumentos:

"... El punto de discusión sobre el cual versa el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración (...), ya ha sido objeto de examen y pronunciamiento por esta Sala.

Dicho punto consiste en el impacto que sobre el término para interponer una demanda de plena jurisdicción tuvo la suspensión de los términos judiciales decretada el Órgano Judicial como medida para prevenir los contagios por Covid-19.

(...)

En el marco de lo anterior, queda claro que, si la Resolución N°53,512-2019-J.D. de 10 de septiembre de 2019 con la cual se puso fin a la vía gubernativa le fue notificada a DISTRIBUIDORA XTRA, S.A. el 18 de febrero de 2020, al haberse suspendidos (sic) los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020, en la fecha de la presentación de la demanda que fue el 21 de junio de 2020, aún estaba vigente el término de los dos meses que establece el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946." (Cfr. fojas 60-62 del Expediente Judicial).

· DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

Como cuestión previa, es importante indicar que mediante Providencia de veinte (20) de abril de 2021, recurrida en apelación por la Procuraduría de la Administración, se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en estudio, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI N°2558-15 de 2 de diciembre de 2015, emitida por la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

A través del Acto...

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