Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 11 de marzo de 2010.

Mediante la Resolución impugnada, se procedió a admitir la corrección de la demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene a la dirección de Correos y Telégrafos de Panamá al pago de mil quinientos dólares (B/.1,500.00), en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de sus servicios.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Sustenta la alzada el señor P., manifestando que la providencia que admite la corrección de la demanda es contrario a lo establecido en el artículo 1706, la cual señala que el término de prescripción para este tipo de acciones es de un año, en concordancia a lo establecido en el artículo 1644, ambos del Código Civil.

Agrega, que el demandante no precisa las fechas en que ocurrieron los hechos en que sustenta su reclamo, sin embargo, se puede apreciar en los documentos aportados por el actor como medios de prueba junto a la demanda, así como en el informe de conducta aportado por la entidad demandada, que las fechas en que el actor tuvo conocimiento del hecho de la devolución de su correspondencia al igual que del reclamo judicial al que pudo estar expuesto por parte de la editorial remitente de dicha correspondencia, fueron el 23 de octubre de 2008 y el 23 de enero de 2009, respectivamente.

Se aprecia que es mediante la nota de fecha 23 de octubre de 2008, que el demandante le responde a la Dirección General de Correos y Telégrafos del comunicado que le hiciera dicha entidad, mediante nota de 1 de octubre de 2008, sobre la situación que se estaba suscitando con la correspondencia que le había enviado la Editorial Dalloz et Juris Associations.

Agrega, que el demandante aportó copia y traducción de la nota de fecha 23 de enero de 2009, que le dirigiera B.V. de la Editorial Dalloz et Juris Associations, por medio del cual se le advierta de las posibles acciones judiciales en su contra.

Considera que es a partir del día 23 de octubre de 2008 ó 23 de enero de 2009, que se debe tomar en cuenta el plazo para exigir la responsabilidad extracontractual del Estado, según lo establecido en el artículo 1706 del Código Civil.

Igualmente agrega la Procuraduría, que si bien el actor había presentado previamente la demanda contencioso administrativa de indemnización, el Tribunal le ordenó la corrección de la misma, con fundamento en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, sin embargo, dicha presentación no interrumpió el término de prescripción de la mencionada demanda.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Manifiesta el licenciado L., que el Procurador de la Administración ha presentado un recurso de apelación y luego de resuelto el mismo, vuelve a presentar otro, transgrediendo principios fundamentales creados para evitar el estancamiento y agilizar el proceso, tal como el principio de economía procesal.

Señala que lo peor es que presente excepción de prescripción dentro de su escrito de apelación, olvidando que las excepciones se deciden en la sentencia, y que este tipo de excepciones no están incluidas en las de previo y especial pronunciamiento, fundamentando lo dicho en el artículo 694 del Código Judicial y el 110 de la Ley 38 de 2000.

Considera que el Procurador de la Administración incurre en otro error al recurrir al artículo 1706 del Código Civil, ya que dicha disposición se refiere exclusivamente a las acciones para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia, según lo establecido en el artículo 1644 del mismo cuerpo legal, y no a las de responsabilidad administrativa, plasmadas en el artículo 97, numeral 10 del Código Judicial.

Añade el opositor, que el inicio del plazo de prescripción para los casos penales y administrativos, no es desde que lo supo el agraviado, como en los casos civiles, sino es a partir de la ejecutoria de la resolución administrativa. No se puede hablar de prescripción en estos casos, cuando el daño se manifiesta de forma constante causado por la negligencia constante de la entidad demandada.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Transcurrido el período de oposición y demás trámites inherentes a la interposición del recurso, por medio del cual se apela de la providencia que admite la demanda corregida, el Tribunal de Alzada procede a dirimir el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones.

Da origen a la resolución recurrida, la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por el licenciado J.E.L., actuando en su propio nombre y representación, para que se condene a Correos y Telégrafos de Panamá al pago de mil quinientos dólares (B/.1,500.00) en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de sus servicios.

Analizados minuciosamente cada uno de los argumentos esbozados tanto por el recurrente como por la parte opositora al recurso, el resto de la Sala considera necesario aclarar al demandante algunos aspectos de importancia antes de dirimir el presente recurso.

Primero, con respecto a la aplicabilidad de las normas del Código Civil, tenemos que el artículo 57-C de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, otorga la facultad para poder aplicar normas de manera supletorias y llenar los vacíos existentes en la presente ley.

Igualmente cabe señalar, que el Código Judicial en su artículo 98...

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