Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 241-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, interpuesta por la firma forense Calvera Oro & Asociados, en nombre y representación de la sociedad Casa de la Carne 5, S., para que se condene al Estado Panameño, por conducto del Municipio de Panamá, al pago de tres millones seis mil cuatrocientos diez balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.3,006,410.58) en concepto de daños y perjuicios.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista Número 721 de 05 de julio de 2019, el Procurador de la Administración, manifiesta su oposición a la admisión de la demanda, señalando lo siguiente:"...

· La parte actora ha promovido una acción indemnizatoria, sin fundamentar la actuación del Estado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 97 (numerales 8, 9 y 10) del Código Judicial.

De acuerdo con la norma citada, los supuestos en que puede ser reclamada una indemnización en contra del Estado son los siguientes: a) cuando se trate de indemnizaciones de las que deban responder personalmente los funcionarios del Estado y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esa misma S. reforme o anule (numeral 8 del artículo 97 Código Judicial); b) las que correspondan a indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado (numeral 9 del artículo 97 Código Judicial); y, c) cuando se trate de indemnizaciones de las que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos (numeral 10 del artículo 97 Código Judicial).

No obstante, este Despacho observa que al fundamentar su reclamación, la apoderada judicial de la parte accionante únicamente expresa que el Estado panameño, por conducto del Municipio de Panamá, está obligado a indemnizar a su mandante por los daños y perjuicios causados como producto de las actividades relacionadas con el proyecto de >, sin indicar en cuál de los supuestos resarcibles se enmarca su pretensión; requisito de obligatorio cumplimiento para quien comparece ante ese Tribunal mediante el ejercicio de una acción indemnizatoria (Cfr. fojas 2-11 del expediente judicial).

La falta de cumplimiento de tal requisito procesal, impide que el Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ya que de los elementos que reposan en el expediente no resulta factible determinar si lo que se reclama mediante la acción de indemnización bajo examen proviene de la responsabilidad personal de un funcionario del Estado o de la entidad pública que se demanda, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esa S. reforme o anule; o bien es el producto de una infracción en la que ha incurrido un funcionario o una entidad pública que se demanda, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esa S. reforme o anule; o bien es el producto de una infracción en la que ha incurrido un funcionario o una entidad pública en el ejercicio de sus funciones; o si, por el contrario, se trata de mal funcionamiento de un servicio público.

...

· La parte actora tampoco logró explicar a cabalidad y con precisión en el apartado > la forma como la Administración Pública o el servidor público que en ella labora procedió a infringir las correspondientes disposiciones legales en la que se enmarca este tipo de procesos.

En concordancia con el punto anterior, se ha de mencionar que toda Demanda Contencioso Administrativa debe cumplir con ciertos requisitos formales esenciales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera. En ese sentido, se advierte que en la demanda presentada por la parte actora no se cumplió lo requerido por el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, específicamente lo que dispone el numeral 2, que exige establecer con claridad lo que se demanda, es importante indicarle a la parte accionante dentro del presente proceso que este tipo de demandas debe de identificarse con precisión cuál es la infracción en la que incurrió un determinado funcionario, ya sea que sea por infracciones acaecidas en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas haya dado ocasión a la solicitud de una indemnización o en el supuesto que hubiese existido un mal funcionamiento del servicio público es evidente que la demanda debió de haber detallado o explicado la forma como una operación o funcionamiento deficiente del servicio público le ha causado un perjuicio.

...

· El objeto del proceso se basa en un Contrato de Obra Pública suscrito entre el Municipio de Panamá y el Consorcio Asociación Accidental C&C Construye (Constructora Urbana, S./ Constructora de Infraestructura Internacional, S.).

En abono a lo antes expuesto, no podemos pasar por alto que la apoderada especial (sic) de la sociedad Casa de la Carne 5, S., fundamenta su demanda en hechos meramente sobre el desarrollo y ejecución del contrato 074-2016 suscrito entre el Municipio de Panamá y el Consorcio Asociación Accidental C&C Construye (Constructora Urbana, S./ Constructora de Infraestructura Internacional, S.)

...

De lo anterior, se colige que uno de los fundamentos jurídicos invocados por la hoy recurrente para dar sustento a su acción Contencioso Administrativa de Indemnización se enmarcan en el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial, que puntualiza que la S. Tercera conocerá de >; sin embargo, procederemos a realizar las siguientes consideraciones:

En nuestra legislación, el artículo 97 del Código Judicial, los numerales 8, 9 y 19, enuncian los supuestos en los que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de las demandas de indemnización, derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado de origen extracontractual,...

De la lectura de la demanda presentada por la accionante, se infiere que el reclamo indemnizatorio en estudio gira en torno al Contrato 074-2016 suscrito entre el Municipio de Panamá y el Consorcio Asociación Accidental C&C Construye (Constructora Urbana, S./ Constructora de Infraestructura Internacional, S.), al que hemos hecho referencia, siendo este una relación estrictamente contractual que no se enmarca en ninguno de los presupuestos que consagra el artículo antes citado para poder acudir a la S. Tercera por medio de esta vía; ya que la responsabilidad que puede exigirse al Estado mediante una demanda de indemnización o de reparación directa, es aquella de tipo extracontractual o la derivada de culpa o negligencia, tal como se desprende de los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil; lo que excluye la posibilidad de analizar causas provenientes de contratos.

...

Por lo anteriormente expuesto, el demandante no puede alegar de forma conjunta la causal enmarcada en el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial, el cual versa sobre la responsabilidad contractual o aquellas actuaciones relativas a la celebración o ejecución de los contratos; en contraposición con el supuesto de responsabilidad extracontractual consagrado en el numeral 9 del citado cuerpo normativo; toda vez que tratan de responsabilidades totalmente opuestas, que responden a presupuestos y características completamente distintas, lo que hace que ambas sean excluyentes una de la otra.

... En abono a las...

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