Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Licenciado R.C., actuando en representación de L.C., M.C. de P. y D.C., contra la Resolución de 19 de junio de 2009, por medio de la cual no se admite la demanda de indemnización en contra del Servicio Aéreo Naval, sucesor del Servicio Aéreo Nacional y el Estado panameño, por un monto de diez millones de balboas (B/.10.000.00) por los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2008.

Según se observa en el escrito que porta el recurso, el recurrente fundamenta su solicitud en que la demanda presentada no es de nulidad, ni de plena jurisdicción, sino una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado, por lo cual no se ha interpuesto en contra un acto o una orden emanada de un funcionario público, ni en contra de un decreto, orden o resolución, de carácter público o privado.

Igualmente sustenta que la presente demanda de daños y perjuicios tiene como objetivo determinar si el Estado prestó o no un servicio de forma defectuosa, basados en las pruebas aportadas en la demanda.

Por último indica el recurrente que el tipo de proceso de indemnización, no se debe alegar específicamente una norma violada, y por otro lado tampoco la acción de indemnización se encuentra prescrita de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.

Expuestos los razonamientos del solicitante, el resto de la Sala estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, del análisis del libelo de la demanda se permite apreciar que la parte actora solicita una indemnización contra el Servicio Aéreo Naval, sucesor del Servicio Aéreo Nacional, y el Estado panameño, por mal funcionamiento de los servicios públicos, refiriéndose en este caso, al accidente ocurrido el día 29 de mayo de 2009 en el helicóptero SAN-100.

En ese sentido, las acciones porque se reclaman la responsabilidad al Estado, por la prestación defectuosa de un servicio público son competencia de la Sala Tercera de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial.

Según el Código Judicial, las demandas que se presenten por este concepto -de indemnización- deben cumplir los requisitos generales de toda demanda establecidos en el artículo 665 del Código Judicial, y no lo contemplados en la Ley No. 135 de 1943 reformada por la Ley No. 33 de 1946, la cual se refiere de forma exclusiva...

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