sustraccion materia
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado rafael benavides en representación de yadira pino y juan ramón herrera lima en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad de los artículos 21-c y 21-d del decreto ejecutivo 600 de 2010, y que no son ilegales los artículos 53-a y 72-a del decreto ejecutivo 203 de 1996, modificados, respectivamente, por los artículos 37 y 59 del decreto ejecutivo 600 de 2010.
- Resolución N° 50 de viernes 22 de abril de 2016, POR LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA SEGUIDA A LA UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ, DEBIDO QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
- Fallo N° S/N de lunes 29 de febrero de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN ESTE PROCESO, RAZÓN POR LA QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, respecto a la inconstitucionalidad propuesta contra la ley no. 20 de 27 de marzo de 2009., que no es inconstitucional, por razones de forma, la ley no. 31 de 17 de noviembre de 2014. y que no son inconstitucionales, por razones de fondo, los artículos 1, 3, 11 y 13 de la referida ley no. 31 de 2014, que establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para definir y formalizar los asentamientos comunitarios por antigüedad.
- Fallo Nº S/N de 23 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE HA OPERADO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA AYALA & SOLÍS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE GOLDSMITH INTERNATIONAL, S.A.
- Fallo N° S/N. Por el cual que se ha producido el fenómeno de sustracción de materia , en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado vicente archibold blake, actuando en su propio nombre y en representación de enna esther avilés de borisoff, mirtha ayarza de sierra beatriz pérez, manuel batista, anayansi turner yau, alejandro guzmán, idaira velsi bustamante, felicidad de hernández y johana lorena palma, para que se declare nula, por ilegal, la resolución s.a. 03-2008-dm/rssm del 12 de agosto de 2008, emitida por la dirección médica de la región de salud de san miguelito, las cumbres y chilibre del ministerio de salud y su acto confirmatorio.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado rolando arturo mayorga botacio en representación de la unión nacional de corredores de aduanas de panamá, para que se declare la inconstitucionalidad o no, la frase: "... seguirá vigente la tarifa establecida en la ley 41 de 1996", contenida en la parte final del numeral 17 del artículo 45 del decreto ley no. 1 de 13 de febrero de 2008, "que crea la autoridad nacional de aduanas y dicta disposiciones concernientes al régimen aduanero.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: primero: que ha operado la sustracción de materia respecto a la demanda de inconstitucionalidad promovida en nombre y representación de la universidad de panamá contra los artículos 7 y 8 de la ley 10 de 24 de junio de 1992 y las frases "...y en los planes de estudio de la educación superior..." y "...y superior..." contenidas en los artículos 3 y 6 de la misma ley, respectivamente. segundo: que no son inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley 25 de 27 de junio de 2000 "que establece el idioma español como de obligatorio estudio en todas las carreras universitarias".
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con el penúltimo párrafo del artículo 15 del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no.01 de 14 de diciembre de 2018. 2. que no son ilegales las palabras “y accidentales” contenidas en el artículo 16, y las palabras “o accidental” contenida en los artículos 18 y 22 del reglamento de carrera judicial, conforme fueron modificados por los artículos 9 y 11 del acuerdo no.03-cacj-2022 de 7 de marzo de 2022.
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Sentencia nº 54-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 21 de Diciembre de 2011
Contentivo de la solicitud de destitución en contra del señor Rubén Gómez Aguilar del cargo público que éste ejercía en el ministerio en cuestión.El Tribunal decreta la sustracción de materia dentro del presente reparto y ordena el archivo del mismo.
... Resolución N° 115 ... Por la cual se decreta la sustracción de materia dentro de la solicitud promovida por ... la Licenciada Gisela ... -
Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE DANIELA GOODING MURILLO, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 16,932-98 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES
... , en razón que se ha verificado el fenómeno jurídico "sustracción de materia" o lo que se conoce como "obsolescencia procesal" ... Por las ... - Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativo de nulidad presentada por el licenciado josé f. campos e., para que se declaren nulos, por ilegales, el penúltimo párrafo del artículo 15; la frase " ... así como las accidentales ... " contenida en el primer párrafo del artículo 17; la frase " ... o accidental ... " inserta en el primer párrafo del artículo 18 y en el primer párrafo del artículo 22; el segundo párrafo del artículo 158; y las frases " ... dentro del período que establezca el consejo de administración de la carrera judicial ... ", " ... y suspenderá la declaratoria de vacante del cargo ... ", " ... a la entrada en vigencia de la ley 53 de 2015 ... " y " ... dentro del período establecido por el consejo de administración de la carrera judicial ... ", comprendidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 159 del reglamento de carrera judicial, aprobado por el consejo de administración de la carrera judicial, mediante el acuerdo
- Fallo N° S/N. Por la cual se declara sustracción de materia respecto al segundo párrafo del artículo 21 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 y la frase “incluyendo la cancelación de autos de secuestro, embargo, demanda o cualquier otra medida”, contenida en el artículo 8 de la resolución no. 99-8 de 7 de julio de 1999, expedida por la junta directiva del registro público y que no es inconstitucional, el numeral 4 del artículo 7 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 “por la cual se crea la entidad autónoma denominada registro público de panamá y se dictan otras disposiciones.
- Fallo Nº S/N de 27 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA, CON RELACIÓN A LA ILEGALIDAD DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 5 DE 29 DE ENERO DE 2002, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Decreta sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentado por los licenciados luis gilberto young bernal y víctor dagoberto torres melgar, actuando en nombre y representación de unión panameña de aviadores comerciales (unpac), para que se declare nula, por ilegal la frase: “tripulantes o a cualquier otra persona” contenida en el párrafo quinto del apéndice 20- lista de artículos prohibidos / artículos de uso restringido y restricciones de mercancías peligrosas, de la resolución de junta directiva no. 002 de 30 de enero de 2020, emitida por la junta directiva de la autoridad de aeronáutica civil, publicada en gaceta oficial no. 28956-a de 6 de febrero de 2020, y ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el artículo 304, en sus literal a, b, c, e y f del reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá aprobado por el consejo general universitario, en reunión no. 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016 en la cual se aprobó el reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá, publicado en la gaceta oficial no. 28012-a de 18 de abril de 2016; y declara que se ha producido sustracción de materia, en lo que respecta al literal “d” del artículo 304 en referencia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que ha operado el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia en cuanto a la segunda oración del artículo 224 del texto único del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional, vigente. 2. que es inconstitucional el tercer párrafo del artículo 224 del texto único del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional, vigente.
- Fallo Nº S/N de 2 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONTRA EL DECRETO LEY 7 DE 20 DE AGOSTO DE 2008, SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por el colegio nacional de abogados, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 24,587 de 12 de agosto de 2014, emitida por el director general del servicio nacional de migración.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en relación con los artículos 2, 4, 5 y 7 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, conforme fueron modificados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, emitidos por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y, declara que no son ilegales, los artículos 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, acorde como fueron reformados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, dictados por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado, en lo que respecta a la nulidad por ilegal del artículo 4 del decreto ejecutivo no.71 de 05 de febrero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo, que establece medidas sanitarias para las provincias de panamá, panamá oeste y herrera a partir del 8 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones; y declara que no es ilegal, el artículo 8 del mismo decreto ejecutivo no.71 de 5 de febrero de 2021, por lo que se levanta la suspensión de los efectos de esta norma.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son ilegales, la resolución no. 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y el permiso de ocupación no. 2222-16 de 14 de octubre de 2016, expedido por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. - declara sustracción de materia respecto a las demandas contencioso administrativas de nulidad, instauradas contra el permiso preliminar de construcción no. p.p.i. 697-2015 tpci-211 de 21 de julio de 2015; y el permiso de construcción no. p.p.f. 697-15 tpcf-152 de 9 de octubre de 2015; ambos expedidos por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. -ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma tapia, linares y alfaro, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la resolución an no. 5490-telco de 1 de agosto de 2012, dictada por la autoridad nacional de los servicios públicos.
- Fallo Nº S/N de 24 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECLARA QUE HA OPERADO EL FENÓMENO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA; Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado roberto ruíz díaz contra la ley 91 de 7 de noviembre de 2013, “que modifica disposiciones del decreto ley 7 de 10 de febrero de 1998, que crea la autoridad marítima de panamá” y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.